En cumplimiento del Artículo 10 de nuestros estatutos, se le cita a la reunión de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de Socios, que se celebrara el próximo sábado 19 de febrero a las 16:30 (en Primera convocatoria y a las 17:00 en segunda convocatoria) en la sede social de nuestra Asociación, con el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1- Lectura y aprobación si procede del Acta de la Asamblea anterior:
2- Ratificación de nuevos socios.
3- Examen y aprobación si procede de las cuentas del ejercicio 2010.
4- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio 2011.
5- Aprobación del precio de transmisión de la Participación para el año 2011.
6- Examen y aprobación si procede, de la Memoria de actividades 2010 y Programas de actividades 2011.
7- Ruegos y preguntas
Al finalizar la Asamblea Ordinaria, se convoca ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, con el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
Propuestas a votación en la presente asamblea de:
1-Creación de la figura del administrador.
Artículos 19-del presidente
A las funciones del presidente se añadiría como apartado k):
“Deberá nombrar directamente a un administrador otorgándole funciones contables y administrativas y asignándole salario mensual, asistirá a las Asambleas Generales que sea requerido. Nunca podrá ser socio del club ni él ni su cónyuge”
2-Limitación de la entrada de socios al club.
Articulo 33- Procedimiento especial de adquisición de participación por los hijos.
Modificación completa del artículo y sería sustituido por:
Los hijos de socios tendrán las particularidades siguientes ante la obtención de una acción:
a) “El hijo de socio tendrá preferencia en la entrada de nuevos socios cuando se produzca una “ampliación de socios” aprobada en Asamblea Extraordinaria. Si la ampliación es menor que los hijos de socios que soliciten su entrada se ocasionaría un sorteo”.
b) “La transmisión de la acción de un socio a su hijo sufragará el valor del 1% de la acción de ese ejercicio.”
c) “En la compra de la acción de un “hijo de socio” a un socio tendrá que contribuir solamente el 1% del valor de la transmisión”.
La modificación del artículo 33 produciría la modificación automática (y eliminación) de los párrafos referentes a la “adquisición de la participación por hijo de socio” en los artículos 31, 34, 35 y 40
3-En supuestos de divorcios, separaciones judiciales o de hecho.
Modificación parcial del Artículo 31
“la condición de socio recaerá en el socio titular, salvo que se acredite o acuerden que corresponda al cónyuge. En el plazo máximo de dos meses que tenga conocimiento la junta directiva se resolverá la titularidad de la acción y perderá la condición de beneficiario su cónyuge”.
Corrección en la contradicción de dos artículos:
Articulo 15-Junta directiva. Composición. Duración.
“… el numero total de miembros de la junta directiva no será inferior a 8 miembros ni superior a 14 miembros.”
Articulo 17-Elección y Sustitución
“…se escogerán a quince socios por sorteo publico…..”
Modificar el artículo 15 y elevar a “quince” el número máximo de miembros de la juta directiva